Beneficios incluidos en la Ley 6 del 16 de junio de 1987 para descuentos a jubilados.
Guía para resolver las dudas más frecuentes sobre la aplicación de esta ley.
¿Qué requisitos debo cumplir para ser beneficiario/a de esta ley?
55 años o más si es mujer o 60 años o más si es varón
Ser panameño o extranjero residente en Panamá
Estar jubilado/a o pensionado/a (sin importar la edad en este último caso).
En caso de extranjeros residentes en Panamá, deberán aportar el documento que acredite la condición de jubilado o pensionado, debidamente legalizada y en idioma español.
¿Tengo derecho a descuento en mis comidas en los restaurantes?
Sí tiene descuento pero solo para su comida individual, es decir, no incluye a ningún otra persona que lo acompañe, excepto si tienen la edad para el descuento como dice la ley 6 de 1987.
25 % en restaurantes.
15 % en franquicias.
¿Si compro una pizza familiar, un combo, un mega pack, una bandeja de pollo, me tienen que dar el descuento aunque sea para llevar?
Sí deben darle el descuento. Se exceptúan las bandejas de pollo que se compran para llevar en los supermercados.
¿Las panaderías que venden desayuno, deben darme descuento?
No aplica el descuento porque la ley se refiere a restaurantes no a panaderías ni a cafeterías.
¿Las cafeterías o panaderías que venden comida preparada (plato fuerte) deben aplicar el descuento?
Por admin|2020-06-29T16:32:39-05:00junio 19th, 2020|Blog-Es|Comentarios desactivados en Beneficios incluidos en la Ley 6 del 16 de junio de 1987 para descuentos a jubilados.